EL IMPULSO DE LAS INICIATIVAS Y PROGRAMAS DE APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS ENERGÉTICAS, LA MEJORA DEL AHORRO Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL FOMENTO DEL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA

Plazo de presentación
Desde el 19 de abril hasta el 3 de octubre de 2022, salvo agotamiento del crédito.

Tipo de ayuda

Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA.

Organismo

Objeto

La concesión de subvenciones para la realización de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria y servicios y promover proyectos con este objetivo.

Beneficiarias

Podrán ser beneficiarios los sujetos que cumplan las siguientes condiciones:
  • Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o en la industria. Se considerará sector servicios a las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria serán subvencionables las empresas cuyo CNAE 2009 comience por la división de la 07 a 39excluidas las que comiencen por la división 10.2 y 12. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.
  • Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia.

Proyectos subvencionables

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar los siguientes proyectos (deberán comenzarse con posterioridad a la solicitud de la subvención):

Proyectos de ahorro y eficiencia energética.

  • Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética:
    1. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
    2. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
  • Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a continuación:
    1. Las inversiones en relevo o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
    2. La renovación o mejora de equipamientos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
    3. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
    4. Las inversiones en relevo o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del sector servicios, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
    5. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme a la normativa vigente. Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ESO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación que contribuyan a medir el ahorro energético derivado de la actuación.

Requisitos técnicos de los proyectos que se subvencionan:

  1. Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores al menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.
  2. En el caso de mejora de instalaciones de iluminación a instalación resultante debe cumplir los requisitos que sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.  En las estancias en las que el flujo luminoso total después de la mejora sea inferior al flujo luminoso inicial y la potencia final instalada sea superior a 1kW deberá justificarse con un estudio lumínico que el nivel de iluminancia mantenida (Em) es adecuado a la actividad prevista.
  3. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.
  4. No serán subvencionables las instalaciones que utilicen energías renovables salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.
  5. Se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipamientos, su montaje y puesta en marcha.

Cuantía

La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas las pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 € por actuación y la máxima de 500.000 € por proyecto, pudiendo llegar a una cuantía máxima de hasta 1.000.000 € en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético.

Compatibilidad

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable