Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas que en la fecha de 27 de junio de 2022 realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros íntegros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Forma de inicio

interesado  Solicitante: Ciudadano

Lugar de presentación

Sede electrónica Agencia Tributaria

Documentación

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.

Tramitación.- La Agencia Tributaria gestionará las solicitudes de ayuda y desarrollará todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

Resolución: Se ingresará el importe en la cuenta solicitada. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Normativa Básica

 Artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio,

Por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE 26-junio-2022)