OBLIGACIÓN DE DECLARAR. DESEMPLEO

¿El mero hecho de solicitar o percibir una prestación por desempleo genera la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

La obligación universal de presentar declaración de Renta por todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo no se aplicará en el IRPF 2024.

A partir de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025, a presentar en 2026,  todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

No obstante, hay que recordar que la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora de las prestaciones por desempleo no es una obligación tributaria, sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos distintos al tributario.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 299.1.k) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, TR de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Artículo 2.17 y D.T. 1ª Real Decreto-ley 2/2024, de 21-5, de medidas urgentes simplif. y mejora asistencial prestación desempleo
  • Instrucción sobre la obligación de declarar prestaciones por desempleo del Mº de Trabajo y Economía Social de 12 de marzo de 2025